Objetivos

Cabe mencionar que siempre fue característica de la compañía, durante toda su trayectoria, tratar a todas las operaciones como urgentes, lo que le ha permitido contar con clientes cuya lealtad en el tiempo es el mejor testimonio del buen servicio brindado.

Para cumplir con sus objetivos la empresa fue creciendo en todos sus aspectos, tanto de infraestructura como de recursos humanos.

Actualmente, formamos una organización de gestiones de importación y exportación, compuesta por 16 personas altamente especializadas, 3 de las cuales son despachantes de aduana registrados.

La modificación del sistema aduanero argentino ha traído aparejados nuevos desafíos. El Código Aduanero (Ley 22415) fue estructurado en los años 80 en base a la premisa de que las autoridades aduaneras verificarían el contenido de todas las importaciones y de todas las exportaciones. Basándose en el axioma “el documentante declara, la manifestación se afora y la verificación constata”, el despachante de aduana de entonces, se limitaba a proporcionar al servicio aduanero una declaración escrita, la cual mediante palabras, describía en forma más o menos fotográfica a las mercaderías que se presentaban a despacho, incluyendo una posición arancelaria y una liquidación provisoria. La Aduana clasificaba la mercadería en la tarifa de Bruselas y producía su valoración de acuerdo a la Definición del Valor, aceptando u ordenando la rectificación de lo manifestado. Por último, controlaba la liquidación y dejaba lista la documentación para el tramite posterior. Cumplidos estos actos, se pagaban los gravámenes a la importación o a la exportación y se llevaba el despacho al puerto o al aeropuerto para que un inspector constatara la veracidad de la declaración a través del control de la “calidad y especie” de las mercaderías. Otro funcionario, con posterioridad, “pesaba, medía y contaba” haciendo entrega al despachante de la mercadería liberada.

Todo este trámite solía insumir una semana o más, excepto para aquellas mercaderías que siendo de fácil verificación, peligrosas o perecederas, podían despacharse al costado del buque mediante un trámite sumario. Los despachos aéreos eran escasos, puesto que a pesar de ser más o menos rápidos, estaban gravados con altísimas tarifas de almacenaje que en lugar de contemplar su peso y/o volumen se basaban en su valor FOB.

A partir del establecimiento por parte de las autoridades argentinas de un sistema informático denominado MARIA, tendiente a vincular a todas las aduanas del país, la situación del despachante y del importador / exportador es bien distinta.

La Aduana ya no clasifica las mercaderías en base a una declaración provisoria. El responsable de tal cometido es el despachante de aduana, quien a su vez, deberá interpretar los principios básicos de la valoración de las mercaderías de acuerdo a la Organización Mundial de Comercio, determinando con precisión absoluta los importes a incluir o a deducir a partir de los guarismos de la factura comercial y de la documentación anexa, con el objeto de producir una liquidación exacta de los gravámenes a aplicar a partir de una base imponible que se compadezca con la letra de los reglamentos apuntados.

La posición arancelaria, establecida de acuerdo a las Reglas para la Interpretación del Sistema Armonizado, será inalterable y virtualmente ninguno de los elementos fundamentales de la declaración podrán ser cambiados luego de oficializada la misma por medios electrónicos.

Para agregar más responsabilidad a la tarea del despachante, los gravámenes se adelantan con carácter previo al control de la Aduana, es decir, que cualquier error en la clasificación de las mercaderías o en la liquidación, devengará en un sumario infraccional con penas económicas de por lo menos una vez el importe de la diferencia de tributos no ingresada o en la virtual pérdida de los importes abonados de más, a la sazón, de muy difícil recuperación posterior.