Mercaderías

Logística y Gestión para tus Productos

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En KARGO’S trabajamos con una amplia diversidad de productos que forman parte del comercio global, cada uno con características particulares que plantean desafíos únicos para su gestión. Nuestra experiencia nos permite comprender estas diferencias y brindar los servicios necesarios para que las operaciones se desarrollen de manera eficiente y segura, respetando las exigencias propias de cada sector.

Advertencia: el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías constituye un mecanismo universal que permite clasificar en 96 Capítulos todas las mercaderías susceptibles de ser importadas y exportadas; las que existen y, eventualmente, las que estén por existir. A su vez, este índice de materias se divide en 21 secciones que comprenden 1241 Partidas.

La clasificación de las mercaderías permite a los gobiernos de los países que han adoptado este Sistema la fijación de sus tarifas aduaneras y demás medidas conexas con la importación y la exportación.

Los técnicos de nuestra organización están en condiciones de encarar la correcta clasificación arancelaria de cualquier mercadería. El detalle que se propone a continuación es simplemente demostrativo de las operaciones que actualmente manejamos a través de la confianza y el mandato otorgados por nuestros clientes.

Los Capítulos 61 y 62 del Sistema Armonizado comprenden a la indumentaria excepto a determinados tipos de prendas de vestir que encuentran su ubicación en Partidas más específicas de la Nomenclatura. Tal el caso de la indumentaria de plástico (Partida 39.26), de caucho (40.15), de cuero (42.03), de papel (48.18) y de amianto (68.12)

Para establecer la clasificación de una prenda de vestir, es necesario en primer lugar, hacer un cuidadoso análisis de la materia que la compone.

Uno de los rubros que causa mayores problemas y errores radica en la indumentaria de plástico. Por ejemplo, un tejido revestido de plástico por ambos lados no se clasifica en la Sección XI sino en el Capítulo 39. Por eso, un wader de pescador, fabricado con este tipo de materia escapa al rubro textil y con ello a una carga tributaria y a una exigencia para arancelaria muy importante. Conocer de antemano estas vicisitudes ayuda al importador a tomar acertadas decisiones comerciales.

Las mercaderías de los Capítulos 61 y 62, donde se clasifican según el tejido sea de punto o distinto del de punto, abarcan entre otros: los abrigos (tapados y sobretodos), chaquetones, cazadoras, trajes, trajes sastre, pantalones cortos, camisas, blusas, camisetas interiores, calzoncillos, batas, bombachas, camisones, prendas para bebé, prendas confeccionadas con fieltro o telas sin tejer o telas cauchutadas o telas revestidas de plástico pertenecientes a la Sección XI, conjuntos de entrenamiento, bañadores, corpiños, corsés, pañuelos de bolsillo, bufandas, corbatas, guantes, complementos de vestir, etc.

Los permanentes cambios de la moda y la introducción de tejidos novedosos hacen que el despacho de indumentaria sea muy delicado y complejo. Como recomendación general, diremos que nunca podrá encararse un negocio sin un previo examen de las muestras.

Estas mercaderías están comprendidas en el Capítulo 85 del Sistema Armonizado que comprende las: “maquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.”

Este acápite abarca a bienes sumamente diversificados. A modo de ejemplo diremos que en la Partida 85.01 se despachan tanto los micro motores eléctricos de muy baja potencia, aptos para juguetes o dispositivos domésticos, como los generadores de una gran central eléctrica. El tablero de fusibles domiciliario y el cuadro eléctrico de mando y control de una central nuclear. Una máquina de depilar eléctrica, un radar, una central de telefonía celular, un radio grabador, la pila de un audífono, una soldadora por rayos laser, un secador de pelo, un diskette o una micro estructura electrónica, son solamente algunos ejemplos de los numerosos bienes comprendidos en este complejo Capítulo.

El tratamiento aduanero de esta vastísima gama de mercaderías es tan diverso como su naturaleza. Muchos de estos aparatos son a su vez partes de maquinarias más elaboradas, no obstante lo cual, deben despacharse por su Partida específica. Tal el caso de: interruptores, contactores, relés, cables para transmisión eléctrica o de datos, escobillas de carbón, aisladores, fuentes de poder, tableros de mando, lámparas, resistencias, potenciómetros, software, etc.

La preparación de las declaraciones aduaneras que comprendan este tipo de mercaderías es una tarea profesional que debe encararse por personal competente y basado en información fidedigna a partir de bibliografía técnica e interconsultas con expertos del área. Kargos posee los recursos humanos y técnicos para completar con éxito este propósito.

El Capítulo 36 del Sistema Armonizado contempla a las pólvoras y las cápsulas fulminantes, en tanto que el 93 se refiere a las armas y municiones.

Las armas de pólvora negra, generalmente usadas por coleccionistas y entusiastas y las armas de aire comprimido de muelle o de gas, son de libre importación.

Las demás armas de fuego, las pólvoras, fulminantes y municiones son mercaderías de importación y exportación controladas por el RENAR (Registro Nacional de Armas) http://www.renar.gov.ar/

Nuestro Estudio posee amplia experiencia en la declaración de estas mercaderías, las cuales requieren un meticuloso seguimiento de las operaciones lo mismo que un cuidadoso análisis de las normas de importación, comprendidas en la Ley 20.429 y el Decreto 395/75

Los reglamentos que maneja el Renar exigen un conocimiento amplio del armamento por su clasificación primaria en armas largas y de puño y su principio de funcionamiento.

Estas mercaderías se dividen en de “uso civil” y de “uso civil condicional” de acuerdo a un criterio de utilización y letalidad.

Los chalecos antibala, los agresivos químicos y los dispositivos eléctricos de defensa, también están sujetos a fiscalización y autorización previa.

Antes del embarque se debe gestionar el UCOM como documento previo a la importación. Además, el registro de importador de armas y municiones debe actualizarse anualmente.

La tasa de verificación del Renar asciende al 1% del valor de la mercadería.

La Sección XVIII del Sistema Armonizado comprende a todos los denominados instrumentos de precisión, incluyendo relojería e instrumentos musicales.

Dentro de esta vasta Sección, se destacan un conjunto de bienes contemplados en el Capítulo 90 de la Nomenclatura que comprende específicamente a “instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos”.

Para manejarse dentro de este complejo Capítulo es necesario contar con una sólida formación técnica y con el apoyo de nutridas fuentes de consulta. Nuestra base de datos está plagada de ejemplos de numerosos instrumentos que hemos sometido a despacho durante nuestra extensa trayectoria profesional.

Por solamente citar algunas de las mercaderías más destacadas, este Capítulo comprende: fibras ópticas, lentes, anteojos, binoculares, cámaras fotográficas y dispositivos de destello, cámaras y proyectores cinematográficos, ampliadoras fotográficas, fotocopiadoras, reveladoras automáticas, microscopios, miras telescópicas, brújulas, instrumentos de navegación, instrumentos de geodesia, balanzas sensibles, instrumentos de dibujo, metros, calibres, instrumentos de medicina para terapéutica o diagnóstico, aparatos de masaje, máscaras antigás, artículos de ortopedia, aparatos de rayos X, modelos para demostraciones, aparatos para ensayos, termómetros, instrumentos para meteorología, indicadores y controladores de nivel, instrumentos para análisis físicos o químicos, contadores, osciloscopios, aparatos de medida o control, instrumentos para regulación automáticos, etc.

Las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética se despachan por el Capítulo 33 del Sistema Armonizado.

La Partida 33.01 abarca, entre otros, a los aceites esenciales, también denominados esencias, utilizadas en las industrias alimentarias, en perfumería y en otras industrias

La Partida 32.02 reúne a las mezclas de sustancias odoríferas y a las preparaciones a base de sustancias odoríferas del tipo de las utilizadas en perfumería, la fabricación de alimentos y la jabonería.

El Capítulo 33 aglutina a continuación a las preparaciones de uso corporal y a los desodorantes de locales. Así, la Partida 33.03 se denomina “Perfumes y aguas de tocador”, la Partida 33.04 contiene a los maquillajes, las preparaciones solares y las preparaciones para manicuras y pedicuros. La 33.05 se dedica exclusivamente a las preparaciones capilares. En la 33.06 encontramos los dentífricos, ya sea que vayan a ser usados por el público o por los dentistas, y el hilo dental. Por último, la Partida 33.07 abarca el resto de las preparaciones, por ejemplo, para afeitar, desodorantes corporales, depilatorios y desodorantes de locales. Este acápite comprende asimismo todos los cosméticos para uso animal, tales como: sales de baño, perfumes, champúes, blanqueadores del pelo, acondicionadores, etc.

En el despacho de estas mercaderías conviene sincronizar criterios entre la descripción de las mercaderías ante el ANMAT (Administración Nacional de Alimentos y Tecnología Médica) y la terminología que emplea el Sistema Armonizado, buscando de evitar sinónimos y denominaciones ambiguas.

Las mercaderías de uso humano tienen intervención previa del ANMAT (www.anmat.gov.ar).

Las de uso animal son despachadas por la Aduana sin intervención previa.

El Capítulo 30 del Sistema Armonizado comprende a todos los productos farmacéuticos clasificados en seis Partidas.

La Partida 30.01 comprende a las sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos. Abarca principalmente a las glándulas y demás órganos, desecados y a sus extractos. Los órganos para transplantes permanecen clasificados en esta Partida.

La Partida 30.02 abarca , por ejemplo, la sangre humana y la sangre animal preparada para usos terapéuticos, los antisueros y demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados (por ejemplo: los anticuerpos monoclonales). Este acápite reúne, entre otras mercaderías, a las vacunas para uso en medicina humana y veterinaria, a los virus y a las toxinas.

Las Partidas 30.03 y 30.04 comprenden todos los medicamentos con fines terapéuticos o profilácticos, respectivamente de acuerdo a si se presentan a granel o envasados para la venta al por menor.

La Partida 30.05 abarca todos los artículos de curación tales como guatas , vendas y artículos análogos, incluso impregnados de sustancias farmacéuticas.

Por último la Partida 30.06 comprende los demás artículos farmacéuticos tales como catguts y ligaduras estériles similares, los reactivos para la determinación de los grupos sanguíneos, los reactivos de diagnóstico para usar en el paciente, todos los productos de obturación dental, los botiquines de primeros auxilios y las preparaciones químicas anticonceptivas y espermicidas.

La importación y exportación de estas mercaderías están reguladas por el ANMAT (www.anmat.gov.ar).

Estas mercaderías comprenden en su totalidad el Capítulo 84 del Sistema Armonizado y constituyen el universo de bienes descriptos como: reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos y las partes de estas máquinas o aparatos.

Bajo el acápite máquinas o aparatos se clasifican artículos tan simples como un inflador de bicicletas o un filtro de aceite de automóvil hasta dispositivos complejos como estaciones de mecanizado múltiple o robotes industriales.

Es un Capítulo que presenta grandes desafíos para el clasificador. Solamente el entrenamiento y la experiencia pueden, partiendo de la documentación, inferir primariamente sobre la naturaleza de la mercadería.

El conocimiento profundo del idioma inglés, contar con una biblioteca técnica importante y el uso de Internet, permiten el acercamiento previo a la raíz del problema que consiste en ubicar en el arancel a este complejo grupo de bienes

Tres preguntas básicas permiten resolver casi todos los problemas. Este cuestionario se le hace generalmente a las secciones técnicas de las empresas importadoras.

a) Descripción exacta y no eufemística de la mercadería.

b) Uso o función

c) Material constitutivo

Para el caso de las partes de máquinas o aparatos, deberá agregarse una cuarta pregunta: ¿cuál es la máquina en la que se aplicará el repuesto?

El despacho de repuestos, es una de las grandes especialidades de Kargos. Una materia en la que no debe haber errores y en la cual la urgencia es el denominador común.

Los productos químicos se presentan en el Sistema Armonizado siguiendo el orden de lo más sencillo a lo más complejo. En primer lugar comprende a los elementos químicos y los compuestos de composición química definida de naturaleza inorgánica.

Seguidamente detalla a sus semejantes de base orgánica.

Una serie de mercaderías se encuentran comprendidas en Partidas específicas. Así por ejemplo, los abonos caen bajo un único Capítulo 31. El Capítulo 32 abarca a materias tan distintas como los extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques y tintas.

El Capítulo 37 se dedica exclusivamente a los productos fotográficos y cinematográficos.

Todos aquellos productos que no se comprendan en una Partida específica de los Capítulos anteriores se aglutinan finalmente en el 38, productos diversos de las industrias químicas. Este es el Capítulo de las mezclas y comprende materias tales como insecticidas, herbicidas, reguladores para el crecimiento de las plantas, desinfectantes, aprestos para la industria, preparaciones para el decapado de los metales, inhibidores de oxidación, aceleradores de vulcanización, catalizadores, cementos, líquidos para frenos, reactivos de diagnóstico y preparaciones químicas no expresadas en otro tramo de la nomenclatura, por solamente citar algunas de las más destacadas.

Finalmente, el Capítulo 39 comprende a los plásticos y el 40 al caucho, incluyendo todas sus manufacturas.

Nuestra organización cuenta con una importante experiencia en el despacho a plaza de todo tipo de productos químicos. Poseemos además la tecnología necesaria para ubicar en el arancel a cualquier mercadería por su fórmula y su uso o función.

Los productos textiles constituyen la sección XI completa del Sistema Armonizado bajo el título “Materias textiles y sus manufacturas”.

Esta extensísima parte de la Nomenclatura se ocupa de todas las materias para producir tejidos, de los tejidos mismos, de las manufacturas de estos tejidos y de las prendas de vestir, con las siguientes excepciones: el cabello, los artículos de amianto, los textiles sensibilizados, los monofilamentos de sección transversal mayor a 1 mm, las trenzas, tejidos y manufacturas de espartería y cestería, los artículos de plástico clasificables en el Capítulo 39, sus similares de caucho del Capítulo 40, los artículos textiles para animales y los artículos de equipaje de estas materias, los artículos de papel, el calzado, los sombreros, las pieles, los tejidos abrasivos, los artículos textiles de vidrio, los juguetes y artefactos deportivos, los artículos del Capítulo 96, por ejemplo, los cierres relámpago y los artículos del Capítulo 97, por ejemplo textiles con una antigüedad mayor a los cien años.

Los tejidos planos, es decir los de trama y urdimbre, son los que presentan mayores problemas de despacho. Nuestra organización parte siempre del análisis de las muestras con el objeto de obtener una clasificación arancelaria exacta y el aforo correcto. La descripción debe incluir siempre la composición en peso de las fibras componentes, el ancho, el peso por m2, el ligamento, la cantidad de hilos de trama y urdimbre, los filamentos sintéticos o artificiales deben indicar si son texturados o sin texturar, discriminar si se trata de tejidos crudos o blanqueados, teñidos, estampados o tejidos con hilos de distintos colores.

La importación de productos textiles está fuertemente regulada en la República Argentina y muchas materias están sujetas a derechos específicos mínimos por Kg.

Más de 20 Capítulos del Sistema Armonizado está dedicados a los alimentos, incorporando a partir de lo más sencillo a lo más complejo productos del reino animal y vegetal hasta las preparaciones alimenticias diversas.

Los gobiernos de todos los países son cuidadosos respecto de la importación y exportación de alimentos bajo cualquier presentación.
Otras sustancias, comprendidas en otras secciones de la Nomenclatura, están sujetas a regulación cuando vayan a incorporarse a alimentos. Se trata por ejemplo de mejoradores enzimáticos, esencias saborizantes, sustancias odoríferas, etc.

La República Argentina controla el comercio exterior de los alimentos envasados través del ANMAT (www.anmat.gov.ar).

Los productos animales frescos, enfriados o congelados, por ejemplo, carnes o pescados son controlados por el SENASA (www.senasa.gov.ar).

Los vegetales sin envasar están a cargo del IASCAV (Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal)

Para importar alimentos envasados, la empresa, previamente registrada en la Dirección Nacional de Aduanas deberá obtener el RNE o Registro Nacional de Establecimiento. A su vez, cada producto que se introduzca al Territorio Aduanero Argentino exhibirá el RNPA o Registro Nacional de Producto Alimenticio.

La exportación de alimentos envasados exige comprometer en el Permiso de Embarque una declaración que asegure que la operación está en conocimiento del ANMAT, es decir, que aún las mercaderías que se exporten deberán contar con RNE y RNPA, salvo las muestras que son de libre exportación.