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Armas y Municiones

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Advertencia: el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías constituye un mecanismo universal que permite clasificar en 96 Capítulos todas las mercaderías susceptibles de ser importadas y exportadas; las que existen y, eventualmente, las que estén por existir. A su vez, este índice de materias se divide en 21 secciones que comprenden 1241 Partidas.

La clasificación de las mercaderías permite a los gobiernos de los países que han adoptado este Sistema la fijación de sus tarifas aduaneras y demás medidas conexas con la importación y laexportación.

Los técnicos de nuestra organización están en condiciones de encarar la correcta clasificación arancelaria de cualquier mercadería. El detalle que se propone a continuación es simplemente demostrativo de las operaciones que actualmente manejamos a través de la confianza y el mandato otorgados por nuestros clientes.

El Capítulo 36 del Sistema Armonizado contempla a las pólvoras y las cápsulas fulminantes, en tanto que el 93 se refiere a las armas y municiones.

Las armas de pólvora negra, generalmente usadas por coleccionistas y entusiastas y las armas de aire comprimido de muelle o de gas, son de libre importación.

Las demás armas de fuego, las pólvoras, fulminantes y municiones son mercaderías de importación y exportación controladas por el RENAR (Registro Nacional de Armas) http://www.renar.gov.ar/

Nuestro Estudio posee amplia experiencia en la declaración de estas mercaderías, las cuales requieren un meticuloso seguimiento de las operaciones lo mismo que un cuidadoso análisis de las normas de importación, comprendidas en la Ley 20.429 y el Decreto 395/75

Los reglamentos que maneja el Renar exigen un conocimiento amplio del armamento por su clasificación primaria en armas largas y de puño y su principio de funcionamiento.

Estas mercaderías se dividen en de “uso civil” y de “uso civil condicional” de acuerdo a un criterio de utilización y letalidad.

Los chalecos antibala, los agresivos químicos y los dispositivos eléctricos de defensa, también están sujetos a fiscalización y autorización previa.

Antes del embarque se debe gestionar el UCOM como documento previo a la importación. Además, el registro de importador de armas y municiones debe actualizarse anualmente.

La tasa de verificación del Renar asciende al 1% del valor de la mercadería.